La ciudad de Santiago de Cali, capital del departamento del Valle del Cauca será organizada como un Distrito Turístico, Cultural e Industrial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fija la ley y el Legislador. Asimismo, dictará para ella un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico, social, deportivo, turístico, cultural e industrial. La ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital del Valle del Cauca, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los Concejales del respectivo municipio.