La presente ley tiene por objeto establecer incentivos para aquellos empleadores que vinculen a sus plantas de cargos, mediante contratos de trabajo, a jóvenes que hayan egresado de instituciones de educación superior, y que hayan terminado sus estudios universitarios, tecnológicos o técnicos. Se entiende por contrato de primer empleo, aquel que se celebra entre un empleador y un joven menor de 28 años, quien haya terminado sus estudios en una institución de educación superior de conformidad con el artículo 1º de la presente ley. En todo caso, cuando se hace referencia al contrato de primer empleo, es con respecto a la primera vinculación laboral que se haga a los jóvenes en calidad de profesional, tecnólogo o técnico por parte del respectivo empleador.