El presente proyecto de ley expide la Ley de Enanismo. Se define lo que la ley entiende como enanismo, se declara el desarrollo integral de las personas que padecen ese trastorno como de beneficio social, se ordena la implementación de un sistema de información para esas personas a fin de adoptar decisiones y políticas públicas que mejoren su calidad de vida y se considera como discapacidad a las personas que padecen de acondroplasia o displasia ósea, siendo beneficiarios de las garantías y ayudas consagradas en las leyes para población discapacitada.