La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. El derecho al sufragio se ejercerá por los ciudadanos en ejercicio y por los nacionales mayo res de dieciséis años en las elecciones y mecanismos de participación de carácter departamental, distrital o municipal, previa aprobación de la Asamblea Departamental o del Concejo en el Distrito Capital.