Cuando no se logre el consenso en la mesa de concertación, el salario mínimo será fijado por el Senado de la República en sesión ordinaria mediante votación nominal y a más tardar el quince (15) de diciembre del año de estudio. El Senado decidirá entre tres propuestas presentadas respectivamente por los gremios, las organizaciones de trabajadores y una propuesta presentada conjuntamente por las Comisiones Terceras del Senado y Cámara de Representantes.