Este tratado busca el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos para los fines del procedimiento en materia de patentes. Este depósito a su vez atiende a la necesidad internacional de crear un mecanismo, adicional a la descripción escrita de la patente, que permita la divulgación de las invenciones relacionadas con microorganismos y otros materiales biológicos o la aplicación de los mismos con fines comerciales. El depósito consiste entonces en la entrega de una muestra de microorganismos a una entidad especializa da y reconocida, como requisito para acceder a la patente de invención sobre el mismo y cumplir así con el requisito de divulgación de la misma. El Tratado pretende que el interesado en acceder a la patente de un microorganismo simplifique sus costos, valiéndose de un único depósito ante lo que el tratado denomina como una Autoridad Internacional legalmente reconocida o ¿institución de depósito¿ para los diversos países donde se pretende acceder a la patente. Lo anterior bajo el entendido de que todo país miembro deberá reconocer el depósito previamente realizado ante cualquier institución debidamente reconocida.