Las entidades territoriales que tengan deudas por concepto de aportes a las universidades estatales, deberán proceder a su presupuestación y pago. El valor de esta deuda resulta de la diferencia entre el valor presente de los aportes que la entidad territorial tendría que haber efectuado y mantenido anualmente en pesos constantes desde 1993 y los aportes efectivamente realizados. Las entidades territoriales contarán con seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para la suscripción de los acuerdos de pago a que haya lugar. Vencido este término sin que se haya suscrito el acuerdo de pago, cada universidad procederá a realizar la liquidación de tal deuda. Dicha liquidación constituirá título ejecutivo.