Política

No. Senado: 47/10

Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico. [Tasa de interés de usura]

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Diciembre 01 de 2010

Sinópsis

La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura de que trata el artículo anterior.

Julio 27 de 2010
Radicado
Julio 28 de 2010
Publicación
Gaceta 467/10
Noviembre 12 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 908/10
Diciembre 01 de 2010
Archivado en Debate
Gaceta 32/11