La presente ley tiene por objeto regular la titularidad de derechos fundamentales constitucionales para las personas jurídicas. Son titulares de los derechos fundamentales constitucionales, todas las personas jurídicas públicas o privadas, que desarrollen funciones públicas o no, en la medida en que según la esencia, atributo o naturaleza de los bienes protegidos les sean aplicables, sirvan para protegerse directamente y por sí mismas los fines para los que han sido constituidas, o para proteger indirectamente los derechos fundamentales constitucionales de las personas naturales asociadas, cuando están en peligro los derechos de estas, que por razón de la persona jurídica se ven amenazados o vulnerados.