Concede una rebaja de una quinta parte de la pena privativa de la libertad impuesta o que llegare a imponerse a quienes estuvieren vinculados al proceso penal a la entrada en vigencia de la presente ley. Este beneficio se aplicará también a quienes en la misma fecha estuvieren cobijados por beneficios de libertad provisional, detención domiciliaria, condena de ejecución condicional o libertad condicional.