El patrimonio arqueológico integrado en la forma descrita en el artículo 6º de esta ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, y por bienes tales como por vestigios producto de la actividad humana, restos orgánicos e inorgánicos, asentamientos o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, restos o partes de embarcaciones, dotaciones o elementos yacentes dentro de éstas o en circunstancias similares, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualquiera que sea su naturaleza o estado y la causa del hundimiento, naufragio o echazón, siempre y cuando hayan cumplido 100 años contados a partir de la ocurrencia de tal hecho, se denominará como Patrimonio Cultural Sumergido.