La presente ley permite fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, el cual debe entenderse como ente rector a nivel nacional en el establecimiento de políticas públicas, en el tema de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas controladas por su uso en explosivos, estando facultado para verificar en cualquier momento la información de los usuarios en los distintos organismos del Estado y del ejercicio de las acciones administrativas respectivas dentro del ámbito de su competencia.