Modifica el artículo 38A del Código Penal, adicionado mediante el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007, en el sentido de suprimir la exigencia del pago de la multa por parte del condenado y modificar el pago de los perjuicios como presupuesto para acceder al beneficio del sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de prisión, sin que ello implique la exoneración de estas obligaciones y permitiendo por el contrario que los condenados a penas privativas que no superen los 8 años, puedan gracias a las medidas sustitutivas desarrollar actividades lícitas para su sostenimiento, el de su familia, reparar los perjuicios causados y las multas que se le pudieron imponer.