Política

Número de Cámara: 34/10

Por la cual se modifica el artículo 38a del Código Penal. [Vigilancia electrónica sustitutiva de prisión]

Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

Modifica el artículo 38A del Código Penal, adicionado mediante el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007, en el sentido de suprimir la exigencia del pago de la multa por parte del condenado y modificar el pago de los perjuicios como presupuesto para acceder al beneficio del sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de prisión, sin que ello implique la exoneración de estas obligaciones y permitiendo por el contrario que los condenados a penas privativas que no superen los 8 años, puedan gracias a las medidas sustitutivas desarrollar actividades lícitas para su sostenimiento, el de su familia, reparar los perjuicios causados y las multas que se le pudieron imponer.

Julio 29 de 2010
Radicado
Agosto 02 de 2010
Publicación
Gaceta 475/10
Octubre 11 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 781/10
Diciembre 06 de 2010
Aprobado Primer Debate
Gaceta 260/11
Junio 20 de 2012
Archivado por Tránsito de Legislatura