Las personas jurídicas podrán deducir el treinta por ciento (30%) del impuesto de renta y complementarios, siempre y cuando hayan incrementado en un treinta por ciento (30%) su generación de empleo formal cumpliendo las obligaciones de ley previa certificación de la entidad territorial donde se encuentre domiciliada la empresa.
La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.