Las disposiciones contenidas en la ley se aplicarán de igual manera a la mujer en estado de em barazo o adoptante que ocupe la curul dentro de las corporaciones de elección popular. La remuneración a tenerse en cuenta para la licencia de maternidad o paternidad será lo establecido en el Decreto 3171 de 2004 para Concejales y Diputados. En el caso de los ediles será de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.