La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas en beneficio de las víctimas, que permitan hacer efectivos el goce de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación, de modo que se reconozca y dignifique su condición de víctimas en procura de la recuperación en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Para los efectos de la presente ley se entenderá por violencia aquella generada por los grupos armados al margen de la ley, así como acciones dolosas o gravemente culposas de agentes del Estado que, durante y con ocasión de su vinculación al servicio público, hayan transgredido la legislación penal o constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos, judicialmente declarada.