El presente proyecto de ley crea la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos. Para lo anterior se establece un breviario de definiciones y se adiciona un numeral al artículo 58 del Código de Policía (relacionado con las circunstancias de mayor punibilidad), además de dictar disposiciones acerca de las contravenciones especiales de la Policía, la potestad del Director del Instituto Colombiano del Deporte para clausurar escenarios deportivos que no cumplan con las condiciones de seguridad, la responsabilidad colectiva de las barras y clubes, asociaciones participantes o entidades con personería jurídica cuando se presenten situaciones que causen daños y perjuicios, la creación del Sistema de Información para la Seguridad de Eventos Deportivos, entre otras medidas que promueven la seguridad en eventos deportivos.