Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los Senadores, Representantes a la Cámara, gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales. Los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de Senadores y Representantes a la Cámara no podrán ocupar ningún cargo público del orden nacional ni postularse a candidaturas de cargos públicos de elección popular.