La Ley 1383 de 2010 en su artículo 21 literal A12, prohíbe la prestación del servicio público de vehículos de tracción animal.
La Ley 1383 de 2010, no hace diferenciación con aquellos servicios que prestan los cocheros, que son considerados servicios turísticos e históricamente aceptados.
El Proyecto de ley número 044 de 2009, que actualmente cursa su proceso legislativo en el Congreso de la República, contempla en su artículo 23, la excepción a las multas y sanciones para aquellas actividades que son históricamente aceptadas por la sociedad, esto quiere decir que el legislador de una manera sabia y acertada excluyó de la normatividad a los cocheros.