Política

No. Senado: 254/10

Por la cual se modifica el artículo 33 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) y se dictan otras disposiciones. [Modificación Código de Comercio]

Carlos Julio González Villa
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

La matrícula se renovará bianualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de   que se tome nota de ello en el registro correspondiente.

Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

Mayo 20 de 2010
Publicación
Gaceta 233/10
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura