El beneficio consagrado en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999 se prorroga en relación con los bonos hipotecarios y los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y contratos de leasing habitacional de conformidad con las condiciones y requisitos definidos en dicha ley, siempre que se coloquen en el mercado dentro de los once (11) años siguientes a la fecha de expedición de la presente ley.