Política

No. Senado: 244/10

Por la cual se modifican parcialmente los artículos 51 y 131 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Retirado por el Autor Junio 15 de 2010

Sinópsis

Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Esta revisión estará destinada a verificar: 
1. El adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico
5. Eficiencia del funcionamiento de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

Abril 20 de 2010
Publicación
Gaceta 131/10
Junio 15 de 2010
Retirado por el Autor