Política

Número de Cámara: 176/10 No. Senado: 234/10

Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre Municiones en Racimo”, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008. [Racismo]

Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde
Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján

Otros autores del proyecto

Estado actual: Publicada Ponencia Tercer Debate Junio 15 de 2011

Sinópsis

1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:
(a) Emplear municiones en racimo;
(b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;
(c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención.
2. El apartado primero de este artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves.
3. La presente Convención no se aplica a las minas.

Marzo 25 de 2010
Publicación
Gaceta 79/10
Abril 27 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 178/10
Mayo 19 de 2010
Aprobado Primer Debate
Gaceta 285/10
Junio 02 de 2010
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 285/10 521/10
Diciembre 15 de 2010
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 1119/10 80/11
Junio 15 de 2011
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 475/11