1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:
(a) Emplear municiones en racimo;
(b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;
(c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención.
2. El apartado primero de este artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves.
3. La presente Convención no se aplica a las minas.