Autoriza al Gobierno Nacional para que conforme a lo dispuesto en los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones que sean necesarias para vincularse a dicha conmemoración, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran para el desarrollo de dicho municipio y corregimiento.