Los servidores públicos que en el momento de entrar en vigencia esta ley se encuentren nombrados en provisionalidad que posean discapacidades física, mental, visual o auditiva, o sean madres y/o padres cabeza de familia, y los servidores públicos provisionales que en el momento de entrar en vigencia la ley, se encuentren trabajando en zonas de difícil acceso, zonas rojas, regiones ubicadas en fallas geológicas, donde su habitar está en constante peligro; no podrán ser separados de su cargo sino por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera que se les aplique. Mientras permanezcan en sus cargos su desempeño será evaluado anualmente, siguiendo el procedimiento que se establezca en el reglamento.