Política

Número de Cámara: 32/01 No. Senado: 198/01

Por medio de la cual se dictan normas especiales tendientes a resolver la situación de los corregimientos departamentales. [Corregimientos departamentales]

María Eugenia Jaramillo Hurtado
Movimiento Cívico Independiente
Estado actual: Objeción Total del Ejecutivo Julio 07 de 2003

Sinópsis

El contenido del citado proyecto busca dar cumplimiento al mandato impartido al Congreso de la República por parte de la Corte Constitucional, dentro de la Sentencia C-141 de febrero 7 de 2001, al resolver la demanda de inconstitucional contra el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, ¿por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿, y de otro lado, subsanar el vacío que dejó la citada norma, al no establecer a lo largo de su articulado que la figura de los Corregimientos Departamentales sólo tenía vigencia por un período determinado, vencido el cual, estas divisiones departamentales serían transf ormadas en municipios o incorporadas a uno existente. El artículo 21 del citado decreto mantuvo la figura de los corregimientos de las antiguas Intendencias y Comisarías al señalar que se mantendrán como divisiones Departamentales, las cuales serán administradas por un Corregidor, que es agente del Gobernador y una Junta Administradora. También se quiere acabar con una figura atípica dentro del ordenamiento territorial, que de cierta manera, aun cuando el argumento no fue de recibo para la Corte Constitucional, en mi criterio discrimina a los habitantes de los Corregimientos, al no permitirles participar en la elección de sus mandatarios locales como expresión de la voluntad popular, la democracia y la participación ciudadana, si se tiene en cuenta que el Corregidor Departamental es nombrado por el Gobernador. Además esta misma situación los ha condenado a vivir en el olvido más grande y como consecuencia de ello, les ha quitado la posibilidad de un mínimo de desarrollo social, cultural y económico, en igualdad de condiciones al resto de los habitantes del país.

Julio 23 de 2001
Radicado
Julio 25 de 2001
Publicación
Gaceta 347/01
Agosto 24 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 421/01
Noviembre 21 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 597/01 186/02
Noviembre 30 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 614/01
Diciembre 05 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 30/02
Mayo 17 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 173/02
Mayo 28 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 227/02 293/02
Junio 07 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 227/02 403/02
Junio 17 de 2003
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 300/03 393/03
Junio 19 de 2003
En Conciliación
Gaceta 336/03 395/03
Junio 19 de 2003
Aprobada Conciliación
Gaceta 336/03 395/03
Julio 07 de 2003
Objeción Total del Ejecutivo
Gaceta 326/03