El contenido del citado proyecto busca dar cumplimiento al mandato impartido al Congreso de la República por parte de la Corte Constitucional, dentro de la Sentencia C-141 de febrero 7 de 2001, al resolver la demanda de inconstitucional contra el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, ¿por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿, y de otro lado, subsanar el vacío que dejó la citada norma, al no establecer a lo largo de su articulado que la figura de los Corregimientos Departamentales sólo tenía vigencia por un período determinado, vencido el cual, estas divisiones departamentales serían transf ormadas en municipios o incorporadas a uno existente. El artículo 21 del citado decreto mantuvo la figura de los corregimientos de las antiguas Intendencias y Comisarías al señalar que se mantendrán como divisiones Departamentales, las cuales serán administradas por un Corregidor, que es agente del Gobernador y una Junta Administradora. También se quiere acabar con una figura atípica dentro del ordenamiento territorial, que de cierta manera, aun cuando el argumento no fue de recibo para la Corte Constitucional, en mi criterio discrimina a los habitantes de los Corregimientos, al no permitirles participar en la elección de sus mandatarios locales como expresión de la voluntad popular, la democracia y la participación ciudadana, si se tiene en cuenta que el Corregidor Departamental es nombrado por el Gobernador. Además esta misma situación los ha condenado a vivir en el olvido más grande y como consecuencia de ello, les ha quitado la posibilidad de un mínimo de desarrollo social, cultural y económico, en igualdad de condiciones al resto de los habitantes del país.