El artículo 309 de la Constitución Política elevó a San Andrés, Providencia y Santa Catalina a la categoría de departamento y a través del artículo 310 de la misma norma se establece para éste, normas especiales en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico.
Está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece específicamente la Constitución Política.
La presente ley política, administrativa y fiscal tiene por objeto dotar al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declarado Puerto Libre y Reserva de Biosfera, de un Estatuto Especial que le permita su desarrollo dentro del marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, sociales, económicas, poblacionales, ambientales y de recursos naturales, turísticas, culturales, fiscales y comerciales.
Propugnarán igualmente, por la participación en el desarrollo y mejoramiento del departamento, mediante la prestación de servicios, los servicios públicos a su cargo o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.