Política

Número de Cámara: 83/01

Por medio del cual se adopta una Reforma Constitucional (se modifica el artículo 323 de la Constitución Política).

Hernán Francisco Andrade Serrano
Conservador Colombiano
José Ignacio Arboleda Arboleda
Conservador Colombiano
Álvaro Antonio Ashton Giraldo
Liberal Colombiano
Ancízar Carrillo Reyes
Liberal Colombiano
Yimmy Antonio Mejía Baez
Movimiento Nueva Fuerza Democrática/Conservador
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Zamir Eduardo Silva Amín
Liberal Colombiano
Jeremías Carrillo Reina
Liberal Colombiano
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
William Vélez Mesa
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Octubre 30 de 2001

Sinópsis

El Concejo Distrital se compondrá de un Concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio. En cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales, de Alcaldes Locales y de ediles se hará en un mismo día para períodos de tres años. En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Septiembre 05 de 2001
Radicado
Septiembre 07 de 2001
Publicación
Gaceta 441/01
Octubre 18 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 526/01
Octubre 30 de 2001
Archivado en Debate
Gaceta 182/02