Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fis cal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general y con el artículo 334 de esta Constitución. Así, en el ejercicio de sus funciones monetaria, cambiaria y crediticia, el Banco evitará adoptar todas aquellas medidas que directa o indirectamente puedan afectar negativamente el empleo productivo y, mediante las mismas, intervendrá en procura y en defensa del pleno empleo de los recursos humanos.