En proyecto busca modificar en forma parcial los artículos 299, 303, 312 y 314 de la Carta Política, con el fin de establecer períodos institucionales de cuatro años para concejales, diputados, gobernadores y alcaldes y permitir la reelección para el período subsiguiente de mandatarios seccionales y locales. Se propone adicionalmente prorrogar en un año los actuales períodos que terminan el año 2003.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro (4) años y tendrán la calidad de servidores públicos.
En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento, el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para el período siguiente. Transcurrido otro período institucional, como mínimo, el ex gobernador puede volver a postularse, sujeto a las mismas condiciones.
En cada municipio habrá una Corporación Administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y podrá ser reelegido para el período siguiente. Transcurrido otro período institucional, como mínimo, el ex alcalde puede volver a postularse, sujeto a las mismas condiciones.
En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, que estará integrada por no menos de siete (7) ediles, según lo determine el Concejo, atendida la población respectiva.
La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Distritales y Ediles se hará en un mismo día. Los Alcaldes serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora.
El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2004. En consecuencia, las elecciones para el próximo período institucional de estas autoridades se hará el último domingo del mes de octubre del año 2004.