Política

Número de Cámara: 91/01 No. Senado: 09/01

Por el cual se modifica el período de los diputados, gobernadores, alcaldes y concejales.

José Héctor Arango Ángel
Liberal Colombiano
José Ignacio Arboleda Arboleda
Conservador Colombiano
Luis Javier Castaño Ochoa
Liberal Colombiano
José Gustavo Moreno Porras
Liberal Colombiano
María Jasbleidy Nemocón Yazo
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Acto Legislativo Agosto 06 de 2002

Sinópsis

En proyecto busca modificar en forma parcial los artículos 299, 303, 312 y 314 de la Carta Política, con el fin de establecer períodos institucionales de cuatro años para concejales, diputados, gobernadores y alcaldes y permitir la reelección para el período subsiguiente de mandatarios seccionales y locales. Se propone adicionalmente prorrogar en un año los actuales períodos que terminan el año 2003.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro (4) años y tendrán la calidad de servidores públicos.

En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento, el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para el período siguiente. Transcurrido otro período institucional, como mínimo, el ex gobernador puede volver a postularse, sujeto a las mismas condiciones.
En cada municipio habrá una Corporación Administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y podrá ser reelegido para el período siguiente. Transcurrido otro período institucional, como mínimo, el ex alcalde puede volver a postularse, sujeto a las mismas condiciones.
En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, que estará integrada por no menos de siete (7) ediles, según lo determine el Concejo, atendida la población respectiva.
La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Distritales y Ediles se hará en un mismo día. Los Alcaldes serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora.
El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2004. En consecuencia, las elecciones para el próximo período institucional de estas autoridades se hará el último domingo del mes de octubre del año 2004.

Septiembre 11 de 2001
Radicado
Septiembre 13 de 2001
Publicación
Gaceta 460/01
Octubre 02 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 511/01
Octubre 23 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 542/01 180/02
Octubre 30 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 562/01
Noviembre 14 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 597/01 25/02
Diciembre 03 de 2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 632/01
Diciembre 04 de 2001
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 650/01 120/02
Diciembre 11 de 2001
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 650/01
Diciembre 13 de 2001
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 67/02 74/02
Abril 22 de 2002
Publicada Ponencia Quinto Debate
Gaceta 126/02
Abril 24 de 2002
Aprobado Quinto Debate
Gaceta 134/02 319/02
Abril 25 de 2002
Publicada Ponencia Sexto Debate
Gaceta 140/02
Mayo 14 de 2002
Aprobado Sexto Debate
Gaceta 174/02 267/02
Mayo 28 de 2002
Publicada Ponencia Séptimo Debate
Gaceta 201/02
Junio 05 de 2002
Aprobado Séptimo Debate
Gaceta 232/02 296/01
Junio 14 de 2002
Publicada Ponencia Octavo Debate
Gaceta 232/02
Junio 19 de 2002
Aprobado Octavo Debate
Gaceta 245/02
Junio 20 de 2002
Aprobada Conciliación
Gaceta 263/02
Agosto 06 de 2002
Acto Legislativo