La modificación consiste en agregar al artículo 241 el siguiente texto:
"Sus decisiones (las de la Corte Constitucional) no podrán modificar la Constitución ni las leyes, a excepción de las modificaciones naturales producidas por los fallos de inexequibilidad de las normas correspondientes y similares en cada caso particular". Ello con el fin de que la Corte Constitucional no ejerza funciones que le corresponden a otros organismos del Estado.