Política

Número de Cámara: 51/01

Por medio de la cual se modifica el artículo 241 de la Constitución Política (Funciones Corte Constitucional).

Mario de Jesús Álvarez Celis
Liberal Colombiano
José Héctor Arango Ángel
Liberal Colombiano
José Ignacio Arboleda Arboleda
Conservador Colombiano
Víctor Manuel Buitrago Gómez
Conservador Colombiano
Javier Ramiro Devia Arias
Conservador Colombiano
Luis Fernando Duque García
Liberal Colombiano
Gustavo de Jesús López Cortés
Conservador Colombiano
Oscar Darío Pérez Pineda
Centro Democrático
Odín Horacio Sánchez Montesdeoca
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Octubre 16 de 2001

Sinópsis

La modificación consiste en agregar al artículo 241 el siguiente texto:
"Sus decisiones (las de la Corte Constitucional) no podrán modificar la Constitución ni las leyes, a excepción de las modificaciones naturales producidas por los fallos de inexequibilidad de las normas correspondientes y similares en cada caso particular". Ello con el fin de que la Corte Constitucional no ejerza funciones que le corresponden a otros organismos del Estado.

Julio 31 de 2001
Radicado
Agosto 03 de 2001
Publicación
Gaceta 368/01
Agosto 21 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 428/01
Octubre 16 de 2001
Archivado en Debate
Gaceta 178/02