Propende por ampliar, por vía de la reforma a la Constitución, el régimen excepcional de incompatibilidades de los congresistas, señalado en el artículo 180 constitucional, reproducido parcialmente en el artículo 282 de la Ley 5ª de 1992 (Orgánica del Funcionamiento del Congreso), para ampliarlo al periodismo).