Política

Número de Cámara: 01/02

Por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones [servicios públicos domiciliarios]

José Gerardo Piamba Castro
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 12 de 2002

Sinópsis

Sin desconocer el vigor de cada fórmula, durante cada año de recaudo las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, en ningún caso, podrán incrementar a sus usuarios las tarifas en un porcentaje que exceda el Indice de Precios al Consumidor (IPC), certificado oficialmente por el DANE, disminuido en dos (2) puntos. Cuando las Empresas de Servicios Públicos reajusten las tarifas deberán comunicarlo a la Superintendencia y a la correspondiente Comisión, publicándola por una (1) vez en un medio de circulación local, regional o nacional.

Julio 20 de 2002
Radicado
Julio 26 de 2002
Publicación
Gaceta 301/02
Diciembre 12 de 2002
Retirado por el Autor