Sin desconocer el vigor de cada fórmula, durante cada año de recaudo las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, en ningún caso, podrán incrementar a sus usuarios las tarifas en un porcentaje que exceda el Indice de Precios al Consumidor (IPC), certificado oficialmente por el DANE, disminuido en dos (2) puntos. Cuando las Empresas de Servicios Públicos reajusten las tarifas deberán comunicarlo a la Superintendencia y a la correspondiente Comisión, publicándola por una (1) vez en un medio de circulación local, regional o nacional.