La presente ley tiene los siguientes objetivos:
a) La defensa y difusión de los principios de libertad de prensa, buena presentación, titulación, redacción y pulcra ortografía, libre de errores gramaticales, correcta dicción y excelente edición a fin de que se presenten a sus lectores, radioyentes y televidentes con la calidad que la actividad demanda;
b) Lograr la plena democratización de las pautas publicitarias y su uso como medio de transmisión de conocimiento y fomento a la investigación social;
c) Estimular, fomentar y apoyar la producción de pequeños y medianos medios de comunicación de provincia y capital, ya sean impresos, radiales o de televisión;
e) Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, producción y difusión de este tipo de medios como: diagramadores, ilustradores, fotocompositores, camarógrafos, corrector de estilo, gramatical y ortotipografico y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial, radial y audiovisual.
f) Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas pequeñas empresas editoriales de carácter periodístico, cultural e investigativo.
g) Ofrecer a los directores de estos medios las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata este artículo.