Para asegurar las condiciones de calidad en la producción de carne de pollo crudo, adiciona un nuevo artículo a la Ley 09 de 1979 del siguiente tenor: "Se entenderán homologados para su utilización en todo el territorio nacional los equipos y procesos tecnológicos producidos e implementados en el exterior, relacionados con el sacrificio de aves y su procesamiento posterior, los cuales hayan sido aprobados por autoridades en el área de alimentos de amplio reco nocimiento internacional como la F.D.A. de Estados Unidos de América. Cualquier ciudadano podrá solicitar al Ministerio de Salud, que se prohíba la utilización de un determinado equipo o proceso tecnológico que resulte homologado mediante el presente artículo, cuando a su juicio el equipo o proceso pueda afectar gravemente la salud de los consumidores.