Política

Número de Cámara: 79/99 No. Senado: 13/00

Por el cual se reforma el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 28 de 2000

Sinópsis

Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supero los 10.000 kilovatios, transferirán el 8% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética. Dichas ventas se transferirán a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto.

Septiembre 03 de 1999
Radicado
Septiembre 09 de 1999
Publicación
Gaceta 298/99
Diciembre 03 de 1999
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 504/99
Mayo 24 de 2000
Aprobado Primer Debate
Gaceta 185/00 214/00
Junio 15 de 2000
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 214/00
Junio 20 de 2000
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 258/00 305/00
Noviembre 07 de 2000
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 439/00
Noviembre 28 de 2000
Archivado en Debate
Gaceta 166/01