Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supero los 10.000 kilovatios, transferirán el 8% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética. Dichas ventas se transferirán a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto.