El ejercicio de la Técnica en Ortesis y Prótesis, queda sujeto en el territorio Nacional a las disposiciones de la presente ley. El control del ejercicio de la profesión y sus actividades será regulado por el Ministerio de Salud Pública, quien reconocerá y otorgará matrícula o Tarjeta Profesional por única vez, a los Técnicos Empíricos, que a la expedición de la presente ley se encuentren en el ejercicio de la Profesión, con la aprobación de la Asociación Colombiana de Ortesistas y Protesistas.