Política

No. Senado: 148/01

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del técnico en ortesis y prótesis en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Orestes de Jesús Zuluaga Salazar
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

El ejercicio de la Técnica en Ortesis y Prótesis, queda sujeto en el territorio Nacional a las disposiciones de la presente ley. El control del ejercicio de la profesión y sus actividades será regulado por el Ministerio de Salud Pública, quien reconocerá y otorgará matrícula o Tarjeta Profesional por única vez, a los Técnicos Empíricos, que a la expedición de la presente ley se encuentren en el ejercicio de la Profesión, con la aprobación de la Asociación Colombiana de Ortesistas y Protesistas.

Octubre 29 de 2001
Radicado
Octubre 30 de 2001
Publicación
Gaceta 555/01
Marzo 15 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 82/02
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura