Política

Número de Cámara: 139/02 No. Senado: 157/01

Por la cual se adiciona el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.

Orestes de Jesús Zuluaga Salazar
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2004

Sinópsis

El inciso 1° del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se adicionará, así: "También, dará comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la iniciación del trámite, para que se efectúe la correspondiente anotación en el libro de liquidación de herencias y sociedades conyugales, o sociedades patrimoniales de hecho vinculadas a ella".

Noviembre 06 de 2001
Radicado
Noviembre 09 de 2001
Publicación
Gaceta 567/01
Abril 02 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 67/02
Mayo 28 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 438/02
Octubre 21 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 438/02
Noviembre 13 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Junio 20 de 2004
Archivado por Tránsito de Legislatura