El inciso 1° del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se adicionará, así: "También, dará comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la iniciación del trámite, para que se efectúe la correspondiente anotación en el libro de liquidación de herencias y sociedades conyugales, o sociedades patrimoniales de hecho vinculadas a ella".