Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el ordinal anterior, y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, con destino al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de fortalecer y desarrollar el sistema de inspección preventiva en materia de empleo, trabajo y seguridad social. El Gobierno Nacional reglamentará el manejo de estos recursos que se hará a través de una cuenta especial.