Política

No. Senado: 207/01

Por la cual se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2004

Sinópsis

Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el ordinal anterior, y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, con destino al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de fortalecer y desarrollar el sistema de inspección preventiva en materia de empleo, trabajo y seguridad social. El Gobierno Nacional reglamentará el manejo de estos recursos que se hará a través de una cuenta especial.

Diciembre 13 de 2001
Radicado
Abril 02 de 2002
Publicación
Gaceta 65/02
Mayo 22 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 188/02
Mayo 29 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 258/02
Septiembre 22 de 2003
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 140/03
Junio 20 de 2004
Archivado por Tránsito de Legislatura
Gaceta 284/03