Política

Número de Cámara: 206/01

Por medio de la cual se crea el seguro de vejez y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Archivado en Debate Junio 20 de 2002

Sinópsis

Crea el seguro a la vejez, el cual consiste en una retribución que el Estado les otorgará a los ciudadanos mayores de 65 años, con el único propósito de tener una renta que les permita satisfacer sus necesidades económicas, cumpliendo con uno de los objetivos fundamentales de nuestra Constitución, cual es el de velar por aquellas personas que se encuentran en la tercera edad o mayores adultos. Este seguro de vejez se reconocerá a todas aquellas personas que lleguen a la edad de 65 años y que no estén afiliados a ningún sistema de seguridad social en pensiones. El seguro de vejez se pagará en forma mensual equivalente a dos salarios mínimos mensuales y para gozar de él hay que demostrar que no se está afiliado a ningún sistema de pensiones o que si estuvo afiliado no tiene derecho a disfrutar de esta por no haber cumplido con los requisitos de tiempo y cotización exigidos por la ley.

Diciembre 17 de 2001
Radicado
Enero 09 de 2002
Publicación
Gaceta 01/02
Junio 19 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 239/02
Junio 20 de 2002
Archivado en Debate