Los beneficiarios de pensiones que hayan sido calculadas sin la respectiva actualización de la primera mesada pensional tendrán derecho a obtener tal indexación, para lo cual el salario base de la liquidación de la pensión deberá ser actualizado al momento en que fue reconocida con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE. A su vez, el monto resultante deberá ser actualizado con base en el mismo índice para obtener el valor actual al que debe ascender la pensión.