Política

Número de Cámara: 243/08 No. Senado: 49/08

Por medio de la cual se reconoce el derecho a la actualización de la primera mesada pensional.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

Los beneficiarios de pensiones que hayan sido calculadas sin la respectiva actualización de la primera mesada pensional tendrán derecho a obtener tal indexación, para lo cual el salario base de la liquidación de la pensión deberá ser actualizado al momento en que fue reconocida con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE. A su vez, el monto resultante deberá ser actualizado con base en el mismo índice para obtener el valor actual al que debe ascender la pensión.

Julio 25 de 2008
Radicado
Agosto 27 de 2008
Publicación
Gaceta 553/08
Octubre 30 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 765/08
Noviembre 26 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 938/08 109/10
Diciembre 02 de 2008
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 938/08
Diciembre 16 de 2008
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 953/08 224/09
Marzo 25 de 2009
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 160/09
Agosto 19 de 2009
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 903/09 290/10
Junio 03 de 2010
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 290/10
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura