La presente ley normará lo referente a la fabricación, transformación, aseguramiento de la calidad, prescripción, tenencia, dispensación y producción, farmacovigilancia, y ensayos clínicos de los medicamentos industrializados y de toda sustancia o preparación medicamentosa en el territorio nacional.
Los objetivos de esta ley son:
1. Preservar que en la relación beneficio riesgo terapéutico, la comercialización, producción e importación de medicamentos de calidad, genere saldos favorables a la salud.
2. Facilitar el acceso de los medicamentos a toda la población con prioridad a lo requeridos según los indicadores de morbimortalidad prevalentes en el país.
3. Establecer revisión periódica del Formulario Terapéutico Nacional, de las Normas Farmacológicas, de las Normas Terapéuticas, de las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura y de la Dispensación.
4. Establecer normas para la creación de sistemas de farmacovigilancia, de uso racional y de información sobre el medicamento.
5. Establecer pautas de selección de medicamentos destinados a los diferentes niveles de atención de la salud.
6. Regular la dispensación de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos públicos y privados.
7. Regular la presencia en el mercado nacional de medicamentos.
8. Regular el control sanitario de los medicamentos registrados.
9. Regular las actividades del Consejo Nacional del Medicamento.
10. Garantizar el abastecimiento de medicamentos esenciales y genéricos en los establecimientos de salud.
11. Establecer normas éticas para regular la información, promoción y publicidad de los medicamentos.