Política

No. Senado: 194/01

Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 130 de 1994 (financiación de partidos, movimientos y campañas).

Registrador Nacional del Estado Civil, Iván Duque Escobar Registrador Nacional del Estado Civil, Iván Duque Escobar
Presidente Consejo Nacional Electoral, Luis Felipe Vergara Cabal Presidente Consejo Nacional Electoral, Luis Felipe Vergara Cabal

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Mayo 28 de 2002

Sinópsis

Establece:
a) Una suma básica fija equivalente al 20% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos;
b) El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales;
c) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos.
Y se le adiciona un inciso quinto al artículo 14, de acuerdo al siguiente tenor: De igual manera, ningún candidato podrá recibir ayudas o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas que sumados sobrepasen la cuantía máxima fijada como tope de gastos para invertir en la campaña. En caso que los ingresos sobrepasen a los egresos o gastos, el excedente será descontado de los gastos de reposición, si hubiere derechos a ellos.

Diciembre 06 de 2001
Radicado
Diciembre 13 de 2001
Publicación
Gaceta 647/01
Mayo 20 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 173/02
Mayo 28 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 293/02