Establece:
a) Una suma básica fija equivalente al 20% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos;
b) El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales;
c) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos.
Y se le adiciona un inciso quinto al artículo 14, de acuerdo al siguiente tenor: De igual manera, ningún candidato podrá recibir ayudas o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas que sumados sobrepasen la cuantía máxima fijada como tope de gastos para invertir en la campaña. En caso que los ingresos sobrepasen a los egresos o gastos, el excedente será descontado de los gastos de reposición, si hubiere derechos a ellos.