Política

Número de Cámara: 56/01

Por la cual se protegen los derechos de los hijos cuando se disuelve la sociedad conyugal ya sea por separación de bienes o cuando hay disolución en el matrimonio católico, matrimonio civil o por separación de compañeros.

Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 06 de 2001

Sinópsis

El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos se distribuirá por partes iguales cuando los padres se separan a través de divorcio, separación de bienes y compañeros permanentes, la distribución se hará una parte para la mujer otra parte para el hombre y otra parte para los hijos.

Agosto 02 de 2001
Radicado
Agosto 03 de 2001
Publicación
Gaceta 368/01
Agosto 13 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 394/01
Noviembre 06 de 2001
Archivado en Debate
Gaceta 184/01