A partir de la vigencia del presente proyecto, los medicamentos estarán sujetos a un régimen oficial regulado de precios. Se autoriza la producción e importación de medicamentos genéricos retrovirales alternativos destinados al tratamiento de los portadores y enfermos de Sida. El Gobierno establecerá incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios dirigidos a facilitar y promover la producción e importación de estos medicamentos. El enfermo o portador del Sida, gozará una especial atención y protección del Estado. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud, garantizará a éstos el acceso al suministro oportuno y continuo de medicamentos retrovirales para lo cual establecerá un mecanismo especial de vigilancia en el cual tendrán participación las organizaciones de enfermos o de organismos dedicados a la promoción de sus derechos.