La Convención se aplicará a todo accidente relacionado con las instalaciones o actividades de un Estado Parte, o de personas o entidades jurídicas bajo su jurisdicción o control, que abarquen reactores nucleares u otros procesos de producción de energía nuclear. La Convención establece un sistema de notificación para que los Estados Parte suministren de inmediato la información pertinente disponible, directamente, o por conducto de la OEA, a aquellos Estados que se vean o puedan verse afectados en casos de accidentes nucleares.