Quienes ilegalmente se encuentren privados de su libertad y por tal razón, no pudieran personalmente suscribir su inscripción como candidatos para cargos de elección popular, podrán ser postulados e inscritos conforme a los procedimientos señalados por la ley. El representante legal del partido, movimiento político o social al cual pertenezca el aspirante desaparecido, autorizará la postulación mediante escrito dirigido al funcionario electoral competente. Si al momento de tomar posesión del cargo, el elegido no hubiese sido liberado o no haya recobrado la libertad, se procederá a llenar la vacante con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos sobre faltas temporales y/o sobre faltas absolutas. Durante el tiempo que permanezca desaparecido el elegido, los salarios, prestaciones y demás emolumentos que legalmente le correspondan, serán efectivamente cobrados por quienes acrediten ser sus beneficiarios de ley.