La presente ley desarrolla los artículos 44, 45 y 67 de la Constitución Política, sus disposiciones son de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución. El Gobierno Nacional, podrá expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.