Se autoriza a la Asamblea Departamental de La Guajira para que en la emisión de la estampilla de que trata la Ley 71 de 1986, en su artículo 2°, y con la aprobación del presente proyecto de ley amplíe el monto a la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) a pesos constantes de 2001. Los recursos provenientes de la presente.