Política

Número de Cámara: 76/01 No. Senado: 210/02

Por el cual se modifica el artículo 143 de la Ley 136 de 1994. (Reconocimiento de personería jurídica de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales)

Ministro del Interior, Armando Estrada Villa Ministro del Interior, Armando Estrada Villa
Estado actual: Sancionado como Ley Julio 19 de 2002

Sinópsis

Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.

Agosto 29 de 2001
Radicado
Septiembre 05 de 2001
Publicación
Gaceta 437/01
Septiembre 26 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 503/01
Noviembre 06 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 574/01 184/02
Diciembre 04 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 622/01
Diciembre 13 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 40/02
Abril 08 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 111/02
Mayo 15 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 293/02
Mayo 23 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 197/02
Junio 20 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 263/02
Julio 19 de 2002
Sancionado como Ley
Gaceta 338/02